La Tarjeta de Identidad de que trata este Decreto debe presentarse obligatoriamente siempre que sea necesaria la identificación de un menor, pero especialmente en las siguientes oportunidades
Para obtener matricula en cualquier establecimiento de educación primaria, secundaria o universitaria; público o privado.
Para solicitar la cedula de ciudadanía, la libreta militar, el carne judicial, el pase o licencia de conductor, el pasaporte para salir del país, la identificación postal, laboral, tributaria, docente o asistencial.
Para presentar declaración de renta, obtener paz y salvo y efectuar otros tramites ante la Dirección de Impuestos Nacionales.
Para tomar posesión de un empleo y afiliarse a instituciones publicas de asistencia social.
Para comparecer en actos notariales.
Para obtener el pago de cheques, letras, nominas y cuentas.
Para obtener certificados de sanidad, siendo entendido que el requisito no se precisa para la aplicación de vacunas ni para la atención medica, sino únicamente para la expedición de los llamados "Carnés de Sanidad".