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Artículo 7

La Registradora Nacional Del Estado Civil Iniciara El Proceso De Expedición De La Tarjeta De Identidad El Primero (1º) De Enero De 1972

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Registradora Nacional del Estado Civil iniciara el proceso de expedición de la Tarjeta de Identidad el primero (1º) de enero de 1972. Las personas que en esa fecha tengan siete (7) años cumplidos, o más, y menos de veintiuno (21) se regirán por las siguientes normas en lo relativo a su identificación personal

1.

Si ya tiene la Tarjeta Postal del Ministerio de Comunicaciones, podrán seguir utilizándola validamente como documento de identificación, hasta los catorce (14) años cumplidos, cuando obligatoriamente deberán obtener la Tarjeta de Identidad.

2.

Si son mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), necesariamente deberán obtener la Tarjeta de Identidad, pues cualquiera otra identificación que poseyeren entonces, pretendieren utilizar, carecerá de valor. Los plazos y sanciones de que trata el artículo 6º de este Decreto, serán aplicables en esta oportunidad.

3.

Si tienen más de dieciocho (18) años cumplidos no se les expedirá Tarjeta de Identidad. Su identificación podrán efectuarla con la Tarjeta Postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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