º La Registradora Nacional del Estado Civil iniciara el proceso de expedición de la Tarjeta de Identidad el primero (1º) de enero de 1972. Las personas que en esa fecha tengan siete (7) años cumplidos, o más, y menos de veintiuno (21) se regirán por las siguientes normas en lo relativo a su identificación personal
Si ya tiene la Tarjeta Postal del Ministerio de Comunicaciones, podrán seguir utilizándola validamente como documento de identificación, hasta los catorce (14) años cumplidos, cuando obligatoriamente deberán obtener la Tarjeta de Identidad.
Si son mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), necesariamente deberán obtener la Tarjeta de Identidad, pues cualquiera otra identificación que poseyeren entonces, pretendieren utilizar, carecerá de valor. Los plazos y sanciones de que trata el artículo 6º de este Decreto, serán aplicables en esta oportunidad.
Si tienen más de dieciocho (18) años cumplidos no se les expedirá Tarjeta de Identidad. Su identificación podrán efectuarla con la Tarjeta Postal.