Micelio

Artículo 24

El Particular, O El Funcionario Publico Que Estando Obligado A Exigir La Presentación De La Tarjeta De Identidad No Lo Haga, O La Acepte Con Vigencia Expirada, Será Sancionada Con Multa De Tres Mil Pesos ($3

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El particular, o el funcionario publico que estando obligado a exigir la presentación de la Tarjeta de Identidad no lo haga, o la acepte con vigencia expirada, será sancionada con multa de tres mil pesos ($3.000.00) a favor del Tesoro Nacional, que impondrá la Registradora Nacional del Estado Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971