El particular, o el funcionario publico que estando obligado a exigir la presentación de la Tarjeta de Identidad no lo haga, o la acepte con vigencia expirada, será sancionada con multa de tres mil pesos ($3.000.00) a favor del Tesoro Nacional, que impondrá la Registradora Nacional del Estado Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Decreto 1694 de 1971 →Vigente
Artículo 24
El Particular, O El Funcionario Publico Que Estando Obligado A Exigir La Presentación De La Tarjeta De Identidad No Lo Haga, O La Acepte Con Vigencia Expirada, Será Sancionada Con Multa De Tres Mil Pesos ($3
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.