La impugnación de la Tarjeta de Identidad puede formularse al tiempo de prepararla, o después de su expedición. La impugnación se someterá al siguiente trámite
Si se hiciere antes de terminar su preparación, el Registrador Municipal exigirá al impugnador la prueba en que se funde, y después de oír al impugnado resolverá si suspende la preparación;
Si se hiciera cuando ya la tarjeta estuviere preparada o expedida exigirá la prueba en que se funde la impugnación, oirá al impugnado, y junto con su concepto sobre el particular, remitirá los documentos a la División de Identificación de Menores de la Registradora Nacional del Estado Civil, para que esta resuelva en definitiva.