Micelio

Artículo 15

Los Archivos Que Forme La Registradora Nacional Del Estado Civil Con Los Originales De La Solicitudes De Expedición De La Tarjeta De Identidad, Debidamente Clasificados Y Ordenados, Se Utilizaran Para La Expedición De Duplicados De La Tarjeta, En Caso De Perdida; Para Su Renovación E Incluso Para La Expedición De La Cedula De Ciudadanía Cuando El Interesado Alcance La Mayoría De Edad

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los archivos que forme la Registradora Nacional del Estado Civil con los originales de la solicitudes de expedición de la Tarjeta de Identidad, debidamente clasificados y ordenados, se utilizaran para la expedición de duplicados de la Tarjeta, en caso de perdida; para su renovación e incluso para la expedición de la cedula de ciudadanía cuando el interesado alcance la mayoría de edad. Los archivos que se formen en el Servicio Nacional de Inscripción, con los duplicados de las solicitudes, podrán utilizarse para certificar sobre su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971