Micelio

Artículo 17

En Caso De Perdida, Destrucción O Deterioro De La Tarjeta De Identidad, Podrá El Interesado Solicitar Al Registrador O Al Delegado Del Lugar Donde Le Fue Expedida, Un Nuevo Ejemplar De Aquella, Que Se Elaborara Y Entregara Previa Revisión De Los Archivos Correspondientes, Conservando El Mismo Numero De Identificación Y Adhiriendo Una Fotografía

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de perdida, destrucción o deterioro de la Tarjeta de Identidad, podrá el interesado solicitar al Registrador o al delegado del lugar donde le fue expedida, un nuevo ejemplar de aquella, que se elaborara y entregara previa revisión de los archivos correspondientes, conservando el mismo numero de identificación y adhiriendo una fotografía. Cuando el menor se encuentre en sitio distinto del lugar donde fue expedida originalmente su Tarjeta, podrá solicitar el duplicado ante el Registrador o delegado de la localidad, quien la diligenciara conforme a lo indicado en el inciso anterior, hecha excepción del numero de la misma y de la firma del funcionario y luego la remitirá a la División de Identificación de Menores de la Registradora Nacional del Estado Civil para su ulterior expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971