Tomadas las impresiones y consignados los datos necesarios, el Registrador Municipal asignara la parte básica del numero de identificación, enviara el original de la solicitud de expedición a la Registradora Nacional y el duplicado al Servicio Nacional de Inscripción, para que allí, previos los cotejos y anotaciones que se estimen pertinentes, se asigne la parte complementaria, y se le incorpore en los archivos con la codificación de las impresiones dactilares. Si en el certificado de nacimiento se advierte que al solicitante ya se le había asignado con anterioridad el numero de Identificación, el Registrador Municipal pondrá tal numero en los dos ejemplares de la solicitud y el Servicio Nacional de Inscripción, a su turno, lo ratificara si fuere el caso, previos los cotejos de impresiones y archivos que sean precisos.
Artículo 12
Tomadas Las Impresiones Y Consignados Los Datos Necesarios, El Registrador Municipal Asignara La Parte Básica Del Numero De Identificación, Enviara El Original De La Solicitud De Expedición A La Registradora Nacional Y El Duplicado Al Servicio Nacional De Inscripción, Para Que Allí, Previos Los Cotejos Y Anotaciones Que Se Estimen Pertinentes, Se Asigne La Parte Complementaria, Y Se Le Incorpore En Los Archivos Con La Codificación De Las Impresiones Dactilares
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.