Micelio

Artículo 6

Los Padres O Las Personas Bajo Cuya Guarda O Custodia Se Encontrare Un Menor, Están En La Obligación De Solicitar La Expedición De La Tarjeta De Identidad, Tan Pronto Como Llegue A La Edad De Siete (7) Años

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los padres o las personas bajo cuya guarda o custodia se encontrare un menor, están en la obligación de solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad, tan pronto como llegue a la edad de siete (7) años. Para tal efecto gozaran de un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha fecha, durante el cual no será exigible el documento para los eventos contemplados en el artículo 22 de este Decreto. La persona que solicite la expedición de la Tarjeta después de los tres (3) meses de que trata el anterior inciso, pagará una multa hasta de $50.00 a favor del Tesoro Nacional que impondrá la Registradora Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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