Una vez diligenciado el material dactiloscópico, la división de Identificación de Menores, de la Registradora nacional del Estado Civil formulara o clasificara la ficha dactiloscópica, hará las búsquedas correspondientes y si se establece que no esta repetida la archivara y la pasara al archivo numérico de menores para su inscripción. A continuación se ordenara entregar la Tarjeta de Identidad al interesado por conducto del Registrador Municipal o su delegado.
Artículo 14
Una Vez Diligenciado El Material Dactiloscópico, La División De Identificación De Menores, De La Registradora Nacional Del Estado Civil Formulara O Clasificara La Ficha Dactiloscópica, Hará Las Búsquedas Correspondientes Y Si Se Establece Que No Esta Repetida La Archivara Y La Pasara Al Archivo Numérico De Menores Para Su Inscripción
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.