Los formatos y fotografías necesarios para la elaboración de la Tarjeta de Identidad serán costeados por los interesados y suministrados por la Registradora Nacional del Estado Civil.
Decreto 1694 de 1971 →Vigente
Artículo 27
Los Formatos Y Fotografías Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta De Identidad Serán Costeados Por Los Interesados Y Suministrados Por La Registradora Nacional Del Estado Civil
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.