Micelio

Artículo 3

La Tarjeta De Identidad Perderá Su Vigencia Cuando La Persona Llegue A La Mayoría De Edad O Cuando Fallezca Antes De Dicha Época

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tarjeta de Identidad perderá su vigencia cuando la persona llegue a la mayoría de edad o cuando fallezca antes de dicha época. No perderá la Tarjeta su vigencia, cuando el titular llegue a los catorce (14) años, pero la falta de su oportuna renovación, en tal ocasión, hará incurrir al responsable en las sanciones administrativas que más adelante se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971