La libreta militar, la tarjeta postal del Ministerio de comunicaciones, los carnes educacionales, de trabajo o de salubridad, el pase o licencia de conductor, y demás certificados similares, solo pueden utilizarse para los fines específicos respectivos, y en ningún caso como medio de identificación de los menores de edad.
Artículo 28
La Libreta Militar, La Tarjeta Postal Del Ministerio De Comunicaciones, Los Carnes Educacionales, De Trabajo O De Salubridad, El Pase O Licencia De Conductor, Y Demás Certificados Similares, Solo Pueden Utilizarse Para Los Fines Específicos Respectivos, Y En Ningún Caso Como Medio De Identificación De Los Menores De Edad
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.