Micelio

Artículo 4

La Tarjeta De Identidad Se Elaborará En Material Que Ofrezca Seguridad Contra La Adulteración O Falsificación

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tarjeta de Identidad se elaborará en material que ofrezca seguridad contra la adulteración o falsificación. Contendrá los siguientes datos o espacios

a)

Número de Identificación, con indicación de la fecha de nacimiento y sexo.

b)

Nombres y Apellidos, tal como aparezcan en el certificado de registro civil de nacimiento expedido por el Servicio Nacional de Inscripción, o por la Notaria u oficina de registro civil correspondiente.

c)

Lugar de Nacimiento, con la indicación del Municipio y Departamento.

d)

Espacio para Impresión Dactilar.

e)

Espacio para Fotografía.

f)

Lugar y Fecha de Expedición y Límite de Vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971