DecretoVigente
Decreto 576 de 1941
Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Préstamos A Que Se Refiere El Decreto Legislativo Número 1447 De 1940, Deberán Llevarse A Cabo Mediante Contratos Celebrados Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O Con Sus Agencias O Con Las Sociedades Seccionales De Crédito2La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 6003Los Préstamos Que Hagan Las Entidades Encargadas Del Crédito Minero, Podrán Tener Por Objeto: A)4La Persona Natural O Jurídica Que Desee Obtener Un Préstamo, Deberá Presentar La Respectiva Solicitud, En La Cual Se Expresará Con Claridad El Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría Donde Esté Ubicada La Mina; La Naturaleza Y Pormenores Del Contrato Que Se Quiere Celebrar, La Obra Que Se Pretende Ejecutar Con El Préstamo Que Se Solicita, Y Las Garantías Que Se Ofrecen Para Seguridad De La Obligación5Los Títulos Que Acreditan El Derecho Del Solicitante De Un Préstamo A Explotar La Mina, Conforme Al Artículo 4º Del Decreto 1447 De 1940 Son Los De Dominio Sobre La Mina, Los Procedentes De Un Contrato De Concesión Celebrado Con El Gobierno O Los Que Emanen De Un Contrato De Arrendamiento, Siempre Que En Este Último Caso Tenga El Arrendatario La Facultad De Disponer De Los Productos De La Explotación6Junto Con Los Títulos Presentará El Solicitante Las Siguientes Certificaciones: A)7La Conveniencia Del Préstamo En El Caso Contemplado En El Aparte A) Del Artículo 3º, Se Demostrará Con Una Memoria De Exploración Hecha Por Ingeniero Titulado Y Matriculado Que Contenga Lo Siguiente: 1º8Para Acreditar La Conveniencia Del Préstamo En Los Casos Señalados En Los Apartes B Y C) Del Artículo 3º, El Interesado Presentará Dos Declaraciones De Testigos Honorables Y Fehacientes, Recibidas Por Un Juez Y En Presencia Del Personero Municipal Del Lugar De Su Domicilio, Si Éste Fuere Cabecera Municipal, O Ante El Corregidor Correspondiente, En El Caso Contrario, Los Cuales Testigos Declaren Que La Mina Se Está Explotando, Y Digan La Época Aproximada En Que Comenzó La Explotación9Para Acreditar La Conveniencia Del Préstamo En El Caso Contemplado En El Aparte D) Del Artículo 3º, El Interesado Presentará, Además De Las Declaraciones De Testigos Exigidas En El Artículo 8º La Demostración Que Se Señala En Los Apartes 1º A 5º Del Artículo 7º Y En Los Ordinales 1º Y 2º Del Referido Artículo 8º10Para Acreditar La Conveniencia Del Préstamo En El Caso Del Aparte E) Del Artículo 3º Se Acompañará, Además De Lo Apuntado En Los Ordinales 1º A 5º Del Artículo 7º Y 1º Y 2º Del Artículo 8º, Una Exposición Razonada Que Demuestre La Necesidad De La Construcción O Mejora De Los Medios De Transporte, Y Una Relación De La Clase De Éstos, Su Costo Aproximado Y El Costo Aproximado Del Transporte De Cada Tonelada De Mineral11- Para Acreditar La Conveniencia Del Préstamo En El Caso Señalado En El Aparte F) Del Artículo 3º Se Presentará, Además De La Documentación Exigida En El Artículo 10, Una Relación De La Cantidad De Concentrados, Precipitados, Mates, Etc12Si Se Trata De Minas De Propiedad Del Estado, Cuya Explotación Se Ha Concedido Por Contrato, La Conveniencia Del Préstamo En Todos Los Casos A Que Se Contrae El Artículo 3º, Se Acreditará Con Una Certificación De La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos En Que Consten, Respectivamente Y Según Cada Caso, Los Conceptos Y Elementos Informativos Exigidos En Los Artículos 7º, 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto13Si La Entidad Prestamista Encuentra Completa Y Correcta La Documentación Presentada, La Pasará A La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En Caso Contrario, La Devolverá Al Interesado Para Que Éste Subsane Las Faltas Apuntadas, Si Lo Estima Conveniente14Una Vez Recibida La Documentación Por La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Esta Procederá A Estudiarla A La Luz De Los Artículos 7º, 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Después De Lo Cual Rendirá Al Prestamista El Informe Que Sea Del Caso15Los Estudios Necesarios Para Subsanar Las Deficiencias De Que Adolezca La Documentación Podrán Hacerse Por Un Ingeniero Del Servicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Sin Costo Para El Interesado, Siempre Que Éste Así Lo Solicite Y Que La Seriedad De Los Documentos Presentados Justifiquen La Prestación De Tal Servicio16Cuando La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos Juzgue Conveniente Verificar Sobre El Terreno La Veracidad De La Documentación Presentada, Así Lo Hará Sin Costo Para El Interesado17Una Vez Devuelta La Documentación Con Concepto Favorable De La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, La Entidad Prestamista Procederá Al Estudio Y Calificación De Las Garantías Ofrecidas, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos Siguientes18Sin Perjuicio De La Responsabilidad Personal Del Principal Deudor, Los Préstamos Mineros Pueden Ser Garantizados: A) Con Hipoteca De La Mina; B) Con Prenda De Los Derechos Emanantes De Un Contrato De Explotación; C) Con Prenda De Concentrados, Precipitados, Mates Y Otros Productos Mineros Elaborados; D) Con Prenda De Maquinarias E Instalaciones Mineras; Y E) Con Garantías Subsidiarias Consistentes En Fianzas Personales O Hipotecarias, Hipotecas Y Prendas Sobre Otra Clase De Bienes19A La Prenda Minera Le Son Aplicables Las Disposiciones Legales Que Regulan La Prenda Agraria, En Cuanto Sean Compatibles Con Su Naturaleza20También Podrán Garantizarse Los Préstamos Mineros Por Medio De Seguro Otorgado Por Una Compañía Colombiana O Extranjera Debidamente Autorizada Para Ejercer Negocios En El País Y Explotar Esa Rama Especial Del Seguro21Las Compañías De Seguro Legalmente Establecidas En El País Están Autorizadas Para Asumir El Riesgo De Las Operaciones De Crédito Minero, Mediante La Creación Y Organización De Esta Nueva Rama De Sus Negocios, Y De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Dicte La Superintendencia Bancaria22- Cuando Los Bienes Que Se Ofrezcan Se Hallen Pignorados O Comprometidos Con Otro Acreedor, Éste Y La Persona O Entidad Que Vaya A Hacer El Nuevo Préstamo, Podrán Convenir En Que Tales Bienes Sean Dados En Prenda En Su Totalidad A La Última; Y En Tal Evento La Prenda Entrará A Respaldar Los Distintos Créditos A Prorrata De Sus Respectivas Cuantías23Si Del Estudio Definitivo De Una Propuesta Resultare Que Ella Reúne Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y En El 1447 De 1940, Se Podrá Aceptar La Solicitud Y Proceder A Celebrar El Correspondiente Contrato24En Todo Contrato De Préstamo Se Expresará Claramente El Objeto De La Convención, Su Cuantía, Su Plazo, La Inversión Que Debe Dársele Al Préstamo, Las Cauciones Prestadas Y Todas Las Demás Estipulaciones Que Acuerden Las Partes25El Tipo De Interés Para Los Préstamos Reglamentados En Este Decreto Será El Mismo Que La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Fije Para Las Operaciones De Igual Clase Destinadas Alas Industrias Agrícola O Pecuaria26Los Préstamos Para Laminería Se Harán Con Plazo De Dos (2) Años A Seis (6) Años27Los Préstamos Hechos Para Uno De Los Objetos Establecidos En El Inciso A) Del Artículo 3º Del Presente Decreto, No Comenzarán A Amortizarse Antes De Terminado El Montaje Y Comenzada La Explotación Económica De Que Se Trata, Para Lo Cual Se Fija El Término Máximo De Un Año28De La Fecha Fijada Para Hacer El Pago En Adelante, Éste Podrá Verificarse Por Cuotas Mensuales, Trimestrales O Semestrales, Por El Sistema De Amortización Gradual O Por Otro Sistema Que Se Acuerde Entre Las Partes29Los Deudores Pueden Reembolsar Anticipadamente, Sin Lugar A Indemnización Por El Destrate, Todo O Parte Del Capital No Amortizado De Su Obligación30El Prestatario Se Obligará A Pagar Oportunamente Los Impuestos Sobre Minas Que Le Corresponda, Y Expresamente Facultará Al Acreedor Para Hacer Dichos Pagos Por Su Cuenta31En Todo Contrato De Préstamo, El Deudor Se Obligará A Informar Periódicamente Al Acreedor De La Marcha De La Empresa Y De Sus Respectivas Futuras32También Se Establecerá Expresamente En Los Contratos La Facultad De Intervenir El Prestamista, Tomando Las Providencias Conservativas Que Le Convengan, Para Evitar Que Se Perjudiquen E Inutilicen Los Bienes Dados En Garantía, E Impedir Que Los Valores Prestados Se Inviertan De Manera Antieconómica O En Forma Distinta De La Indicada En El Contrato33- En El Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contractuales Por Parte Del Deudor, El Prestamista Podrá Ejercer Los Derechos Consagrados En Los Artículos 18 De La Ley 33 De 1933 Y 28 De La Ley 16 De 193634El Traspaso De La Propiedad Minera O Su Arrendamiento A Terceras Personas No Podrán Hacerse Sin Autorización Previa Del Acreedor, Y Si Se Hicieren Sin Tal Requisito, El Acreedor Podrá Dar Por Terminado Su Contrato Y Exigir El Pago Inmediato, Tomando La Administración De La Empresa Si Fuere El Caso35La Sección De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrá A Su Cargo La Importación, Compra Y Venta De Maquinaria, Herramientas Y Demás Útiles Necesarios A La Industria Minera36La Caja Podrá Vender Tales Elementos De Contado, O Darlos Como Valor De Un Préstamo O Mediante Contratos En Que Se Conserve Para La Caja La Propiedad De Las Cosas Entregadas Mientras Su Precio No Esté Completamente Pagado37La Caja Controlará La Entrega De Tales Elementos Para Evitar Que Se Les Destine Alcomercio38El Préstamo No Se Otorgará Si En Concepto De La Caja No Es Económicamente Benéfico Para El Adquirente39Dentro De Las Limitaciones Fijadas En Este Decreto, La Caja Señalará En Cada Caso La Cuantía Del Crédito, Teniendo Para Ello En Cuenta La Necesidad Económica Del Negocio Para Que Se Solicita Y Los Posibles Rendimientos Del Mismo40La Documentación Que Haya De Presentar El Solicitante De Un Préstamo Para Justificar Su Conveniencia, Se Extenderá En Papel Común41Toda Persona Interesada En Un Préstamo Podrá Solicitar Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que Los Análisis Correspondientes A Sus Minerales Sean Hechos En Uno De Los Laboratorios Dependientes Del Mismo, Todo Sin Costo Alguno Para El Interesado42Durante La Duración De Todo Contrato De Préstamo Los Prestamistas Podrán Enviar Sus Minerales Para Ser Analizados En Los Laboratorios De Propiedad Nacional Y Los Análisis Y Ensayos Se Harán Gratuitamente43Los Conceptos Razonados Y Las Memorias Que, Conforme A Los Artículos 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Deberán Acompañarse A Las Solicitudes De Préstamos Mineros, Podrán Hacerse Por Un Ingeniero De Los Que Están Al Servicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Quien Los Suministrará Sin Costo Para El Interesado, Siempre Que Éste Compruebe Que Está Imposibilitado Para Pagar Los Servicios Del Ingeniero, Y Acredite, Mediante Informe Razonado, La Necesidad De Obtener El Préstamo Para Uno De Los Objetos Señalados En Los Ordinales B), C),d), E) Y F) Del Artículo 3º Del Presente Decreto44Todo Estudio O Memoria Técnica A Que Hace Relación El Presente Decreto, Deberá Ser Hecho Por Ingeniero Titulado Y Matriculado45Este Decreto Regirá Desde Su Fecha