Micelio

Artículo 31

En Todo Contrato De Préstamo, El Deudor Se Obligará A Informar Periódicamente Al Acreedor De La Marcha De La Empresa Y De Sus Respectivas Futuras

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato de préstamo, el deudor se obligará a informar periódicamente al acreedor de la marcha de la empresa y de sus respectivas futuras. Se comprometerá igualmente a mantener en buen estado los edificios, maquinarias, herramientas y demás enseres pertenecientes a su empresa; y a permitirle al prestamista que tome los informes que a bien tenga sobre la marcha de la empresa, la manera como se invierte el préstamo y la forma como se cumplen las demás obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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