º. Los préstamos que hagan las entidades encargadas del crédito minero, podrán tener por objeto: a). El montaje adecuado de minas técnicamente prospectadas y cuya exploración haya demostrado la existencia de minerales en cantidades económica y comercialmente explotables; b). El mejoramiento o ensanche de instalaciones existentes para dotarlas de los métodos y sistemas técnicos que garanticen el aprovechamiento racional y económico de los productos. c). La instalación de pequeñas plantas metalúrgicas o centrales de beneficio, para el aprovechamiento de concentrados o productos cuyos análisis garanticen un rendimiento económico; d).El robustecimiento del capital de trabajo de empresas mineras que se estén explotando económicamente o la creación del capital o fondo de trabajo cuando éste faltare; e). La construcción o mejoras de vías de comunicación para el transporte de los minerales al lugar de beneficio, y f). El transporte y tratamiento de los productos mineros elaborados, tales como concentrados, precipitados, mates, etc., que sea necesario trasladar a lugares donde sea posible completar su beneficio. CAPÍTULO II - SOLICITUD DE PRÉSTAMO a). Formalidades:
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Los Préstamos Que Hagan Las Entidades Encargadas Del Crédito Minero, Podrán Tener Por Objeto: A)
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.