Micelio

Artículo 4

La Persona Natural O Jurídica Que Desee Obtener Un Préstamo, Deberá Presentar La Respectiva Solicitud, En La Cual Se Expresará Con Claridad El Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría Donde Esté Ubicada La Mina; La Naturaleza Y Pormenores Del Contrato Que Se Quiere Celebrar, La Obra Que Se Pretende Ejecutar Con El Préstamo Que Se Solicita, Y Las Garantías Que Se Ofrecen Para Seguridad De La Obligación

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona natural o jurídica que desee obtener un préstamo, deberá presentar la respectiva solicitud, en la cual se expresará con claridad el nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría donde esté ubicada la mina; la naturaleza y pormenores del contrato que se quiere celebrar, la obra que se pretende ejecutar con el préstamo que se solicita, y las garantías que se ofrecen para seguridad de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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