- Cuando los bienes que se ofrezcan se hallen pignorados o comprometidos con otro acreedor, éste y la persona o entidad que vaya a hacer el nuevo préstamo, podrán convenir en que tales bienes sean dados en prenda en su totalidad a la última; y en tal evento la prenda entrará a respaldar los distintos créditos a prorrata de sus respectivas cuantías. (Artículo 31,Decreto número 1156 de 1940).
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 22
- Cuando Los Bienes Que Se Ofrezcan Se Hallen Pignorados O Comprometidos Con Otro Acreedor, Éste Y La Persona O Entidad Que Vaya A Hacer El Nuevo Préstamo, Podrán Convenir En Que Tales Bienes Sean Dados En Prenda En Su Totalidad A La Última; Y En Tal Evento La Prenda Entrará A Respaldar Los Distintos Créditos A Prorrata De Sus Respectivas Cuantías
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.