Micelio

Artículo 6

Junto Con Los Títulos Presentará El Solicitante Las Siguientes Certificaciones: A)

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Junto con los títulos presentará el solicitante las siguientes certificaciones: a). Para las minas adjudicadas, certificado del Juez o Jueces competentes de que la mina o minas no están en litigio; b). Para las minas cuyo derecho de explotación pretende el interesado que emana de la propiedad del suelo, certificado del Registrador o Registradores de Instrumentos Públicos y Privados correspondientes, en que se acredite que la mina y el predio donde está ubicada, se encuentran libres de gravámenes, embargos y pleitos pendientes, y las demás comprobaciones que sean del caso; c). Para las minas de propiedad nacional, cuya explotación se haya concedido por contrato, certificado del Ministerio de Minas y Petróleos sobre la existencia del contrato y duración del mismo; d). Para las minas arrendadas a propietarios particulares, además de los certificados señalados en los ordinales a) y b), según el caso, se acompañará el correspondiente contrato de arrendamiento, el cual debe estar otorgado con todas las formalidades y requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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