Micelio

Artículo 8

Para Acreditar La Conveniencia Del Préstamo En Los Casos Señalados En Los Apartes B Y C) Del Artículo 3º, El Interesado Presentará Dos Declaraciones De Testigos Honorables Y Fehacientes, Recibidas Por Un Juez Y En Presencia Del Personero Municipal Del Lugar De Su Domicilio, Si Éste Fuere Cabecera Municipal, O Ante El Corregidor Correspondiente, En El Caso Contrario, Los Cuales Testigos Declaren Que La Mina Se Está Explotando, Y Digan La Época Aproximada En Que Comenzó La Explotación

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para acreditar la conveniencia del préstamo en los casos señalados en los apartes b y c) del artículo 3º, el interesado presentará dos declaraciones de testigos honorables y fehacientes, recibidas por un juez y en presencia del Personero Municipal del lugar de su domicilio, si éste fuere Cabecera Municipal, o ante el Corregidor correspondiente, en el caso contrario, los cuales testigos declaren que la mina se está explotando, y digan la época aproximada en que comenzó la explotación. Se acompañará además dela documentación exigida en los ordinales 1 a 8 del artículo anterior, lo siguiente: 1º. Descripción del montaje y sistema de explotación que se está empleando; 2º. Relación del rendimiento bruto dela explotación existente y delos gastos de dicha explotación; 3º. Reformas o cambios que se pretende hacer a los sistemas de beneficio para obtener una explotación comercial y económica, y 4º. Para el caso del aparte c), se dirá, además de lo anterior, la cantidad de concentrados que se va a tratar diariamente y el tonelaje de concentrados que se produce por día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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