º. La suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) destinada al fomento del pequeño crédito minero, será distribuida así: a). Trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) serán destinados a operaciones no mayores de cinco mil pesos ($5.000); b). Doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) serán destinados para créditos comprendidos entre cinco mil pesos ($5.000) y diez mil pesos ($ 10.000). c). El importe máximo de los créditos no podrá exceder de la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para cada persona natural o jurídica. Los préstamos consignados en el presente Decreto, así como los beneficios conferidos en el capítulo sobre provisión minera, serán otorgados solo a personas naturales o jurídicas colombianas y a los extranjeros que tengan más de cinco años de haberse radicado en el país. CAPÍTULO I - OBJETO DE LOS PRÉSTAMOS
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 2
La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.