Los deudores pueden reembolsar anticipadamente, sin lugar a indemnización por el destrate, todo o parte del capital no amortizado de su obligación.
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 29
Los Deudores Pueden Reembolsar Anticipadamente, Sin Lugar A Indemnización Por El Destrate, Todo O Parte Del Capital No Amortizado De Su Obligación
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.