Micelio

Artículo 24

En Todo Contrato De Préstamo Se Expresará Claramente El Objeto De La Convención, Su Cuantía, Su Plazo, La Inversión Que Debe Dársele Al Préstamo, Las Cauciones Prestadas Y Todas Las Demás Estipulaciones Que Acuerden Las Partes

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato de préstamo se expresará claramente el objeto de la convención, su cuantía, su plazo, la inversión que debe dársele al préstamo, las cauciones prestadas y todas las demás estipulaciones que acuerden las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1941