En todo contrato de préstamo se expresará claramente el objeto de la convención, su cuantía, su plazo, la inversión que debe dársele al préstamo, las cauciones prestadas y todas las demás estipulaciones que acuerden las partes.
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 24
En Todo Contrato De Préstamo Se Expresará Claramente El Objeto De La Convención, Su Cuantía, Su Plazo, La Inversión Que Debe Dársele Al Préstamo, Las Cauciones Prestadas Y Todas Las Demás Estipulaciones Que Acuerden Las Partes
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.