Sin Perjuicio De La Responsabilidad Personal Del Principal Deudor, Los Préstamos Mineros Pueden Ser Garantizados: A) Con Hipoteca De La Mina; B) Con Prenda De Los Derechos Emanantes De Un Contrato De Explotación; C) Con Prenda De Concentrados, Precipitados, Mates Y Otros Productos Mineros Elaborados; D) Con Prenda De Maquinarias E Instalaciones Mineras; Y E) Con Garantías Subsidiarias Consistentes En Fianzas Personales O Hipotecarias, Hipotecas Y Prendas Sobre Otra Clase De Bienes
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del principal deudor, los préstamos mineros pueden ser garantizados
a)
Con hipoteca de la mina;
b)
Con prenda de los derechos emanantes de un contrato de explotación;
c)
Con prenda de concentrados, precipitados, mates y otros productos mineros elaborados;
d)
Con prenda de maquinarias e instalaciones mineras; y
e)
Con garantías subsidiarias consistentes en fianzas personales o hipotecarias, hipotecas y prendas sobre otra clase de bienes. El valor de las garantías señaladas en los apartes a) y b) del presente artículo se fijará por el monto de las utilidades netas que haya de dejar la explotación de la mina. El de las garantías indicadas en los apartes c) y d) será el valor comercial delas costas pignoradas. Las garantías subsidiarias se apreciarán por la entidad prestamista, de acuerdo con sus reglamentos. El monto del préstamo en ningún caso excederá del 70% del valor de la garantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.