También se establecerá expresamente en los contratos la facultad de intervenir el prestamista, tomando las providencias conservativas que le convengan, para evitar que se perjudiquen e inutilicen los bienes dados en garantía, e impedir que los valores prestados se inviertan de manera antieconómica o en forma distinta de la indicada en el contrato. Se estipulará asimismo que el acreedor podrá suspender las futuras entregas del préstamo o declarar la deuda inmediatamente exigible, cuandoquiera que los valores prestados no se inviertan en la forma económica acordada por las partes.
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 32
También Se Establecerá Expresamente En Los Contratos La Facultad De Intervenir El Prestamista, Tomando Las Providencias Conservativas Que Le Convengan, Para Evitar Que Se Perjudiquen E Inutilicen Los Bienes Dados En Garantía, E Impedir Que Los Valores Prestados Se Inviertan De Manera Antieconómica O En Forma Distinta De La Indicada En El Contrato
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.