Micelio

Artículo 14

Una Vez Recibida La Documentación Por La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Esta Procederá A Estudiarla A La Luz De Los Artículos 7º, 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Después De Lo Cual Rendirá Al Prestamista El Informe Que Sea Del Caso

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez recibida la documentación por la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos, esta procederá a estudiarla a la luz de los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del presente Decreto, después de lo cual rendirá al prestamista el informe que sea del caso. Si la documentación fuese incompleta o incorrecta, se anotarán todas y cada una de sus deficiencias y se harán conocer de la entidad prestamista, quien las comunicará al solicitante para que puedan ser subsanadas. Corregidas las irregularidades, pasará nuevamente la documentación al estudio de la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos para el informe de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1941