Una vez recibida la documentación por la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos, esta procederá a estudiarla a la luz de los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del presente Decreto, después de lo cual rendirá al prestamista el informe que sea del caso. Si la documentación fuese incompleta o incorrecta, se anotarán todas y cada una de sus deficiencias y se harán conocer de la entidad prestamista, quien las comunicará al solicitante para que puedan ser subsanadas. Corregidas las irregularidades, pasará nuevamente la documentación al estudio de la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos para el informe de rigor.
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 14
Una Vez Recibida La Documentación Por La Sección Técnica Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Esta Procederá A Estudiarla A La Luz De Los Artículos 7º, 8º, 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto, Después De Lo Cual Rendirá Al Prestamista El Informe Que Sea Del Caso
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.