- En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del deudor, el prestamista podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 18 de la Ley 33 de 1933 y 28 de la Ley 16 de 1936. Si la garantía constituida consiste en hipoteca de la mina, el incumplimiento antes referido facultará al prestamista para explotar la mina, por sí o por medio de otra persona natural o jurídica, hasta cubrir el monto total de la deuda. En este último caso, la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos podrá ejercer las funciones de asesora del prestamista, si éste así lo solicita, a fin de que la explotación y administración de la empresa se lleven a cabo en forma adecuada y técnica.
Decreto 576 de 1941 →Vigente
Artículo 33
- En El Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contractuales Por Parte Del Deudor, El Prestamista Podrá Ejercer Los Derechos Consagrados En Los Artículos 18 De La Ley 33 De 1933 Y 28 De La Ley 16 De 1936
Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.