Micelio
DecretoVigente

Decreto 280 de 1915

por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Empleados Del Resguarda Cuidarán De Estar Permanentemente Aseados Y Decentemente Vestidos2Los Empleados Que No Estén Haciendo Servicio De Guardias Ni, En Comisiones, Tienen Obligación De Concurrir A La Comandancia En Las Horas Señaladas Para Pasar Lista, Que Son Las Ocho De La Mañana, Dos De La Tarde Y Ocho De La Noche3Ningún Empleado Podrá Retirarse Del Servicio Que Se Le Haya Señalado Sin Comprobar Con Una Certificación Del4Considérase Como Falta Grave El Abandono Por Un Merinero Del Resguardo), Del Puesto Que Se Ha Confiado A Su Vigilancia5Los Miembros Del Resguardo Están Obligados A Observar Una Conducta Moral Intachable A Tratar De Una Manera Comedida Y Atenta A Los Particulares Con Quienes Tengan Que Entenderse Por Razón Del Servicio, Y En Todo Caso Se Abstendrán De Proferir Voces Destempladas Y De Discusiones Sobre Asuntos Extraños A, Las Funciones Que Desempeñan6El Reparto Del Servicio Se Entenderá7Las Comisiones En General Serian Nombradas Por El Jefe Del Resguardo, Quien Puede Delegar Esta Función Al Ayudante, En Caso De Que No Pueda Hacerlo Personalmente8Las, Horas De Oficina Son De 7 A 11 De La Mañana Y De 1 A 5 De La Tarde El Servicio De Los Resguardos Es Permanece9Tan Pronto Como Se Aviste Un Buque En Dirección Al Puerto, El Vigía Dará Aviso De Hecho, Por El Medio Más Expedito A Su Alcance, A Las Primeras Autoridades Del Puerto Y De La Aduana,, Y A Los Funcionarios Públicos Que Deban Intervenir En La Visita De Entrada, Y, Además10Para Pasar Un Equipaje O Mercancía De Tránsito, De Un Buque A Otro, Anclado En El Puerto; Se Requiere Permiso Del Jefe De Éste11La Colocación De Miembros Del Resguardo A Bordo De Los Buques, En Los Puertos De La República, Tiene Por Objeto Celar El Contrabando Pueda Ejercitarse En La Forma De Compras Hechas Por Los Visitantes A Los Vapores En Las Cantinas, Barberías Y Demás Departamentos De Artículos De Venta Para Los Pasajeros12El Jefe Del Resguardo Cuidará De La Estricta Observancia Del Artículo 90 Del Código Fiscal De 1873; Y En Caso De Infringirse La Prohibición De Descargar O Cargar Buques Fuera De Los Puntos Designados, Dará Cuenta Inmediatamente Del Hecho Al Administrador De La Aduana Para La Imposición De Las Penas Establecidas Por Dicha Disposición Legal13Cuando Ocurriere El Caso De Que Un Buque Llegue A Un Puerto Cargado Únicamente De Artículos Que En La Tarifa De Aduanas Figuren Como Libres De Derechos De Importación, O Que Gocen De Franquicia, Por Ley Especial O Por Contrato, Destinados A Sitios De La Costa Cercanos A La Aduana, Y Cuyo Desembarco Y Reembarco Pueda Causar Inútilmente Perjuicio A Los Introductores, El Ministro De Hacienda Podrá Conceder Permiso Para Descargar Fuera De La Aduana Siempre Que El Buque Toque Primero En El Puerto, A Fin De Presentar Sus Papeles En La Aduana, Y De Que Se Practique El Reconocimiento Y Aforo De Los Artículos14Las Embarcaciones Menores Que, Sin Hacer El Comercio De Cabotaje, Conduzcan Víveres Y Otros Artículos De Consumo Ordinario Y De Producción Natural, A Inmediaciones De Los Puertos, No Están Sometidas A Las Formalidades Establecidas Para Los Buques Mercantes; Pero El Resguardo Tiene Obligación De Cuidar De Que Dichas Embarcaciones No Se Desvíen Del Fondeadero Que Deben Tener Señalado En El Puerto, Y No Permitirá Que Bajo Ningún Pretexto Se Aproximen A Los Costados De Aquellos Buques15Toda Embarcación Menor Que Vaya A Zarpar, Está En La Obligación De Solicitar Permiso Del Jefe Del Resguardo, Con Indicación Del Rumbo Que Va A Tomar16Los Jefes De Los Resguardos Tan Pronto Como Los Buques Que Arriben A Los Puerto Si, Hayan Izado El Pabellón Nacional En El Lugar Correspondiente, Y Que Hayan Fondeado, Procederán De Acuerdo Con El Administrador De La Aduana Y El Jefe De Sanidad, A Practicar Todas Las Diligencias Que A Estos Empicados Les Incumben, Con El Objeto De Que No Sufran Tales Buques, Ni Demoras Ni Perjuicios En Sus Trabajos17En El Acto En Que Se Aviste Un Buque, Y Haga La Señal De Que Se Le Acerque El Práctico, Toca Al Jefe Del Resguardo Del Puerto Designar Al Que Al De Encaminarse A Prestar El Servicio, Y Si El Mal Tiempo Y La Categoría Del Buque Exigen Una Competencia Especial, Designará De Entre Los Prácticos, Que Estén Al Servicio Del Puertos, Al Más Competente, Sin Tener En Cuenta Turnos18Conforme A La Ley, El Jefe Del Resguardo Lo Es Del Puerto Donde Desempeña Su Cargo Y Sus Funciones Están Determinadas En El Código Fiscal De 1873, Y Especificadas Algunas En El Artículo 406 Del Mismo, Fuera De Las Que Figuran En Leyes Especiales Sobre La Materia19Los Administradores De Aduana Cuidaran De Hacer Relevar, Cada, Dos Meses Por Los Empleados Del Resguardo Que Gocen' De Sueldos Iguales De Un Punto A Otro De Los Designados Para Desempeñar Sus Funciones, De Suerte Que Ninguno Permanezca Indefinidamente En Determinado Lugar20Quedan Derogadas Las Disposiciones Ejecutivas Contrarias A Las Del Presente Decreto
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