Micelio

Artículo 12

El Jefe Del Resguardo Cuidará De La Estricta Observancia Del Artículo 90 Del Código Fiscal De 1873; Y En Caso De Infringirse La Prohibición De Descargar O Cargar Buques Fuera De Los Puntos Designados, Dará Cuenta Inmediatamente Del Hecho Al Administrador De La Aduana Para La Imposición De Las Penas Establecidas Por Dicha Disposición Legal

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Resguardo cuidará de la estricta observancia del artículo 90 del Código Fiscal de 1873; y en caso de infringirse la prohibición de descargar o cargar buques fuera de los puntos designados, dará cuenta inmediatamente del hecho al Administrador de la Aduana para la imposición de las penas establecidas por dicha disposición legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915