Micelio

Artículo 3

Ningún Empleado Podrá Retirarse Del Servicio Que Se Le Haya Señalado Sin Comprobar Con Una Certificación Del

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ningún empleado podrá retirarse del servicio que se le haya señalado sin comprobar con una certificación del .Médico del puerto que se halla enfermo; y en caso de que la enfermedad continúe por más de diez días, solicitaría licencia de acuerdo con las disposiciones dogales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915