° Los miembros del Resguardo están obligados a observar una conducta moral intachable a tratar de una manera comedida y atenta a los particulares con quienes tengan que entenderse por razón del servicio, y en todo caso se abstendrán de proferir voces destempladas y de discusiones sobre asuntos extraños a, las funciones que desempeñan. El vicio de la beodez no será en mantera alguna tolerado en los Resguardos, y si alguno de sus miembros incurriere en la falta de embriagarse, fuera de la pena correccional que se le imponga, se le apocará, llegado el caso., lo dispuesto por el artículo 242 del Código Político y Municipal.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Los Miembros Del Resguardo Están Obligados A Observar Una Conducta Moral Intachable A Tratar De Una Manera Comedida Y Atenta A Los Particulares Con Quienes Tengan Que Entenderse Por Razón Del Servicio, Y En Todo Caso Se Abstendrán De Proferir Voces Destempladas Y De Discusiones Sobre Asuntos Extraños A, Las Funciones Que Desempeñan
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.