Conforme a la ley, el Jefe del Resguardo lo es del puerto donde desempeña su cargo y sus funciones están determinadas en el Código Fiscal de 1873, y especificadas algunas en el artículo 406 del mismo, fuera de las que figuran en leyes especiales sobre la materia. Además, le correspondo dictar el reglamento especial sobre el modo más acertado como sus subalternos deben prestar el servicio oficial que les asigne, según la categoría de cada uno.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 18
Conforme A La Ley, El Jefe Del Resguardo Lo Es Del Puerto Donde Desempeña Su Cargo Y Sus Funciones Están Determinadas En El Código Fiscal De 1873, Y Especificadas Algunas En El Artículo 406 Del Mismo, Fuera De Las Que Figuran En Leyes Especiales Sobre La Materia
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.