Micelio

Artículo 2

Los Empleados Que No Estén Haciendo Servicio De Guardias Ni, En Comisiones, Tienen Obligación De Concurrir A La Comandancia En Las Horas Señaladas Para Pasar Lista, Que Son Las Ocho De La Mañana, Dos De La Tarde Y Ocho De La Noche

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados que no estén haciendo servicio de guardias ni, en comisiones, tienen obligación de concurrir a la Comandancia en las horas señaladas para pasar lista, que son las ocho de la mañana, dos de la tarde y ocho de la noche. Los que sin .excusa dejaren de asistir a cualquiera de las listas mencionadas sufrirán como pena correccional una multa hasta de dos pesos ($ 2), impuesta con la aprobación del Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915