Para pasar un equipaje o mercancía de tránsito, de un buque a otro, anclado en el puerto; se requiere permiso del Jefe de éste.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 10
Para Pasar Un Equipaje O Mercancía De Tránsito, De Un Buque A Otro, Anclado En El Puerto; Se Requiere Permiso Del Jefe De Éste
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.