Micelio

Artículo 17

En El Acto En Que Se Aviste Un Buque, Y Haga La Señal De Que Se Le Acerque El Práctico, Toca Al Jefe Del Resguardo Del Puerto Designar Al Que Al De Encaminarse A Prestar El Servicio, Y Si El Mal Tiempo Y La Categoría Del Buque Exigen Una Competencia Especial, Designará De Entre Los Prácticos, Que Estén Al Servicio Del Puertos, Al Más Competente, Sin Tener En Cuenta Turnos

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto en que se aviste un buque, y haga la señal de que se le acerque el práctico, toca al Jefe del Resguardo del puerto designar al que al de encaminarse a prestar el servicio, y si el mal tiempo y la categoría del buque exigen una competencia especial, designará de entre los prácticos, que estén al Servicio del puertos, al más competente, sin tener en cuenta turnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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