Micelio

Artículo 19

Los Administradores De Aduana Cuidaran De Hacer Relevar, Cada, Dos Meses Por Los Empleados Del Resguardo Que Gocen' De Sueldos Iguales De Un Punto A Otro De Los Designados Para Desempeñar Sus Funciones, De Suerte Que Ninguno Permanezca Indefinidamente En Determinado Lugar

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana cuidaran de hacer relevar, cada, dos meses por los empleados del Resguardo que gocen' de sueldos iguales de un punto a otro de los designados para desempeñar sus funciones, de suerte que ninguno permanezca indefinidamente en determinado lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915