Micelio

Artículo 4

Considérase Como Falta Grave El Abandono Por Un Merinero Del Resguardo), Del Puesto Que Se Ha Confiado A Su Vigilancia

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Considérase como falta grave el abandono por un merinero del Resguardo), del puesto que se ha confiado a su vigilancia. Cuando ocurriere el caso y fuere comprobado, el Administrador de la Aduana puede decretar la suspensión del empleado responsable, dando inmediatamente cuanta por telegrafío de la falta cometida y de la pena impuesta, al Ministerio de Hacienda, para que éste confirme, reforme o revoque la resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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