Toda embarcación menor que vaya a zarpar, está en la obligación de solicitar permiso del Jefe del Resguardo, con indicación del rumbo que va a tomar. Este requisito se exige bolamente a los balandros, lanchas y botes que hacen el comercio de cabotaje, pues las canoas procedentes de los alrededores de la bahía están eximidas de él, cuando salen en lastre. A cualquiera de aquellas embarcaciones, que salga sin el correspondiente zarpe, se le impondrá una multa de $ 2 a $ 5 oro.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 15
Toda Embarcación Menor Que Vaya A Zarpar, Está En La Obligación De Solicitar Permiso Del Jefe Del Resguardo, Con Indicación Del Rumbo Que Va A Tomar
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.