Micelio

Artículo 11

La Colocación De Miembros Del Resguardo A Bordo De Los Buques, En Los Puertos De La República, Tiene Por Objeto Celar El Contrabando Pueda Ejercitarse En La Forma De Compras Hechas Por Los Visitantes A Los Vapores En Las Cantinas, Barberías Y Demás Departamentos De Artículos De Venta Para Los Pasajeros

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La colocación de miembros del Resguardo a bordo de los buques, en los puertos de la República, tiene por objeto celar el contrabando pueda ejercitarse en la forma de compras hechas por los visitantes a los vapores en las cantinas, barberías y demás departamentos de artículos de venta para los pasajeros. En consecuencia, practicada la visita de entrada del buque al puerto el Jefe del Resguardo distribuirá el servicio de vigilancia a bordo, de maicera, que ningún lugar de expendio de efectos quede sin fiscalización Los empleados encargados de la vigilancia tienen autoridad suficiente para impedir cualquier venta a bordo; y si ésta se realizare clandestinamente, fuera, de las medidas que adopten para decomisar los artículos comprados al sacarlos del buque, darán cuenta del hecho al Jefe del Resguardo, para que éste a su vez advierta al Capitán la falta en que han incurrido sus subalternos, y la necesidad de que dicte las medidas conducentes a remediar el abuso. El Jefe del Resguardo dará cuenta de todo al -Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915