° Tan pronto como se aviste un buque en dirección al puerto, el vigía dará aviso de hecho, por el medio más expedito a su alcance, a las primeras autoridades del puerto y de la Aduana,, y a los funcionarios públicos que deban intervenir en la visita de entrada, y, además. se hará uso de las señales marítimas convencionales o de las acostumbrabas en el puerto de arribo del buque.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 9
Tan Pronto Como Se Aviste Un Buque En Dirección Al Puerto, El Vigía Dará Aviso De Hecho, Por El Medio Más Expedito A Su Alcance, A Las Primeras Autoridades Del Puerto Y De La Aduana,, Y A Los Funcionarios Públicos Que Deban Intervenir En La Visita De Entrada, Y, Además
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.