Cuando ocurriere el caso de que un buque llegue a un puerto cargado únicamente de artículos que en la Tarifa de Aduanas figuren como libres de derechos de importación, o que gocen de franquicia, por ley especial o por contrato, destinados a sitios de la Costa cercanos a la Aduana, y cuyo desembarco y reembarco pueda causar inútilmente perjuicio a los introductores, el Ministro de Hacienda podrá conceder permiso para descargar fuera de la Aduana siempre que el buque toque primero en el puerto, a fin de presentar sus papeles en la Aduana, y de que se practique el reconocimiento y aforo de los artículos. En el caso previsto, del buque debe conducir, a. bordo y a su costa, a un empleado de la Aduana y otro del Resguardo, para que inspeccionen el desembarco en el lugar del destino. Tales empleados no tendrán remuneración en dinero por este servicio.
Artículo 13
Cuando Ocurriere El Caso De Que Un Buque Llegue A Un Puerto Cargado Únicamente De Artículos Que En La Tarifa De Aduanas Figuren Como Libres De Derechos De Importación, O Que Gocen De Franquicia, Por Ley Especial O Por Contrato, Destinados A Sitios De La Costa Cercanos A La Aduana, Y Cuyo Desembarco Y Reembarco Pueda Causar Inútilmente Perjuicio A Los Introductores, El Ministro De Hacienda Podrá Conceder Permiso Para Descargar Fuera De La Aduana Siempre Que El Buque Toque Primero En El Puerto, A Fin De Presentar Sus Papeles En La Aduana, Y De Que Se Practique El Reconocimiento Y Aforo De Los Artículos
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.