° Las comisiones en general serian nombradas por el Jefe del Resguardo, quien puede delegar esta función al Ayudante, en caso de que no pueda hacerlo personalmente. Nombrada una Comisión, se darán al Jefe de ella las instrucciones reservad as que debe cumplir, y a ellas se someterá estrictamente dicho Jefe, en el desempeño de su encargo.
Decreto 280 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Las Comisiones En General Serian Nombradas Por El Jefe Del Resguardo, Quien Puede Delegar Esta Función Al Ayudante, En Caso De Que No Pueda Hacerlo Personalmente
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.