DecretoVigente
Decreto 88 de 1988
Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones
34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Recaudo Y Recepcion De Declaraciones Tributarias En Bancos2º Contribuyentes Obligados A Presentar Declaracion Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios3º Asalariados No Declarantes4º Declaracion Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios5º Plazos Para Declarar En Formulario Blanco6º Plazos Para Declarar En Formulario Azul7º Entidades Obligadas A Presentar Declaracion Anual De Ingresos Y Patrimonio8º Declaracion De Ingresos Y Patrimonio9º Declaracion Del Impuesto Sobre Las Ventas10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Plazo Para El Pago Del Impuesto De Timbre23Artículo 2324Artículo 2425Forma De Presentar Las Declaraciones Tributarias26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Pago Mediante Documentos Especiales30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 34
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