ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE TIMBRE. No se requiere la presentación de la declaración del impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se causa sobre
Los cheques que deban pagarse en Colombia a que se refiere el literal b) del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976.
La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país de que trata el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976.
Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos y los documentos de viaje que expidan a favor de extranjeros, así como sus revalidaciones, de que tratan los numerales 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley 2a de 1976.
Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público por impuestos o contribuciones, de que trata el numeral 12 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976.
Los documentos y actos gravados cuyo pago se efectúe en el exterior.
Las visas y tarjetas de turismo y tránsito de que tratan los artículos 55 y 57 de la Ley 9a de 1983.
Los vehículos automotores de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976 y 50 de la Ley 14 de 1983.
Tampoco se requerirá presentar declaración del impuesto de timbre sobre los documentos o actuaciones exentas, ni cuando todas las partes que intervengan en el documento o acto se encuentren exentas de dicho impuesto.