PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El impuesto de timbre nacional deberá pagarse en los bancos autorizados dentro del mes siguiente al momento en que se realice el hecho gravado. Se entiende realizado el hecho gravado en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en el momento de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.
El impuesto de timbre nacional causado entre el 31 de diciembre de 1987 y el 31 de enero de 1988, deberá cancelarse dentro del mes siguiente a la realización del hecho gravado. Cuando el pago se efectúe antes del 31 de enero de 1988, deberá cancelarse en las oficinas de la administración de impuestos, sin necesidad de declaración. Cuando el pago se efectúe a partir del 1º de febrero de 1988, deberá cancelarse en los bancos autorizados, diligenciando el formulario de declaración, el cual queda habilitado para tal fin. NORMAS COMUNES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.