Micelio

Artículo 22

Plazo Para El Pago Del Impuesto De Timbre

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El impuesto de timbre nacional deberá pagarse en los bancos autorizados dentro del mes siguiente al momento en que se realice el hecho gravado. Se entiende realizado el hecho gravado en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en el momento de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.

Parágrafo

El impuesto de timbre nacional causado entre el 31 de diciembre de 1987 y el 31 de enero de 1988, deberá cancelarse dentro del mes siguiente a la realización del hecho gravado. Cuando el pago se efectúe antes del 31 de enero de 1988, deberá cancelarse en las oficinas de la administración de impuestos, sin necesidad de declaración. Cuando el pago se efectúe a partir del 1º de febrero de 1988, deberá cancelarse en los bancos autorizados, diligenciando el formulario de declaración, el cual queda habilitado para tal fin. NORMAS COMUNES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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