ELIMINACION DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del año gravable de 1987, queda eliminada la declaración anual del impuesto sobre las ventas, para los responsables de dicho impuesto, distintos de los que pertenecen al régimen simplificado. Los certificados de pago bimestral correspondientes a los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 1987, reemplazan la declaración anual de impuesto sobre las ventas correspondiente al año de 1987. Para tal efecto, la corrección de los certificados de pago bimestral correspondientes al año gravable de 1987, podrá efectuarse con ocasión de la presentación del certificado del bimestre noviembre-diciembre de 1987.
El certificado de pago bimestral correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1987, deberá presentarse y cancelar el valor correspondiente, en los bancos autorizados, utilizando los nuevos formularios de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, los cuales quedan habilitados para tal fin, a más tardar en las siguientes fechas, atendiendo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía del declarante, según el caso, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA: 1 o 2 19 de febrero de 1988 3 o 4 22 de febrero de 1988 5 o 6 23 de febrero de 1988 7 u 8 24 de febrero de 1988 9 o 0 25 de febrero de 1988