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Artículo 9

º Declaracion Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del bimestre enero febrero de 1988, inclusive, los responsables del impuesto sobre las ventas, distintos de los que se encuentren en el régimen simplificado, deben presentar una declaración del impuesto sobre las ventas por cada período bimestral, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener

1.

El formulario debidamente diligenciado.

2.

La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

4.

La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5.

La firma del responsable o de su representante legal.

6.

La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año 1987 o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable. Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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