º RECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS. A partir del 1º de febrero de 1988, la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.
A partir de la misma fecha, los certificados de pago y las declaraciones bimestrales, del impuesto sobre las ventas, el pago del impuesto de timbre y las consignaciones de retención en la fuente, extemporáneos, de períodos o años anteriores al 1º de febrero de 1988, deberán presentarse en los bancos, utilizando los nuevos formularios de declaración implementados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, los cuales quedan habilitados para tal fin. Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.
La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en sus declaraciones tributarias deberá corresponder
En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente;
En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;
En el caso de sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar ;
En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su Administración;
En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.