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Artículo 8

º Declaracion De Ingresos Y Patrimonio

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo harán en el formulario azul, establecido para la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo. Esta declaración deberá contener

1.

El formulario debidamente diligenciado.

2.

La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

3.

La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

4.

La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

5.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

6.

La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 1987, o los ingresos brutos de tal año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonios, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Parágrafo

Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios establecido para las sociedades a que se refiere el grupo número 2 del artículo anterior. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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