º DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo harán en el formulario azul, establecido para la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo. Esta declaración deberá contener
El formulario debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 1987, o los ingresos brutos de tal año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.00). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonios, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios establecido para las sociedades a que se refiere el grupo número 2 del artículo anterior. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.