HORARIO DE RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS. La recepción de declaraciones tributarias y el recaudo de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban efectuarse en los bancos autorizados, se efectuará dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, podrán hacerlo dentro de tales horarios.
Decreto 88 de 1988 →Vigente
Artículo 27
Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.